Antes denominado Servicio Tutelar. La nueva denominación responde a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Teniendo en cuenta que la citada Ley elimina de nuestro ordenamiento jurídico tanto la institución de la tutela sobre personas mayores de edad como la modificación de capacidad de las personas, procede eliminar el término tutelar y sustituirlo por el de apoyos, concepto en el que se basa el nuevo sistema que pretende que las personas con discapacidad ejerzan su capacidad jurídica en igualdad de condiciones contando para ello con los apoyos precisos y no ya limitando su capacidad o sustituyendo su voluntad.