El Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene asignadas las funciones específicas que se detallan en artículo 105 de LEY 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria:
COMO BANCO DE SANGRE, DESEMPEÑARÍA LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
Planificar y promover la donación de sangre y plasma en el ímbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Efectuar la extracción de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Realizar programas de plasmaféresis y citoféresis no terapéuticos basados en la donación altruista.
Planificar la cobertura de necesidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros sanitarios públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Atender, de modo directo, las necesidades de sangre y hemocomponentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras que se lo solicitaren.
Responsabilizarse del suministro de sangre y hemoderivados en los casos de pacientes sensibilizados o de necesidades derivadas de circunstancias de emergencia.
Procesar y obtener los componentes de la sangre que, en cada caso, se precisen cuando procedan de unidades de donante único o de pequeños grupos de donantes.
Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice con la industria fraccionadora.
Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de todos los bancos de sangre ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Emitir informes relativos a petición de las autoridades sanitarias competentes.
Ser el centro de referencia de aquellos casos de poca incidencia en la población, cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o reactivos de uso poco frecuente.
Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes bancos de sangre y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados del ámbito territorial asignado.
Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado ala hemoterapia.
Desarrollar labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas.
Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores.
COMO BANCO DE TEJIDOS, DESEMPEÑARÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES ESPECÍFICAS:
Procesar, preservar, almacenar, conservar, controlar, distribuir y transportar tejidos humanos.
Disponer de protocolos de garantía de calidad sobre cada tejido, desde su obtención hasta su entrega para el implante.
Mantener documentalmente protocolos de actuación con otros centros.
Establecer protocolos analíticos y de selección de donantes, de acuerdo con los conocimientos científicos del momento.
Mantener una seroteca de los donantes.
Disponer de registros de los donantes, tejidos, reflectores y pruebas analíticas.
Responsabilizarse del intercambio de tejidos con otros bancos y, en su caso, solicitar autorización para la entrada o salida de tejidos de España.
Participar en programas de formación del personal sanitario vinculado a la conservación y transplante de tejidos.
Emitir informes a petición de las autoridades sanitarias competentes.
Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores.