El Banco de Sangre y Tejidos de Cantabria, para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, tiene asignadas las funciones específicas que se detallan en artículo 105 de LEY 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria:
COMO BANCO DE SANGRE, DESEMPEÑARÍA LAS FUNCIONES SIGUIENTES:
- Planificar y promover la donación de sangre y plasma en el ímbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Efectuar la extracción de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Realizar programas de plasmaféresis y citoféresis no terapéuticos basados en la donación altruista.
- Planificar la cobertura de necesidades y la distribución de sangre y hemoderivados de todos los centros sanitarios públicos o privados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Atender, de modo directo, las necesidades de sangre y hemocomponentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de otras que se lo solicitaren.
- Responsabilizarse del suministro de sangre y hemoderivados en los casos de pacientes sensibilizados o de necesidades derivadas de circunstancias de emergencia.
- Procesar y obtener los componentes de la sangre que, en cada caso, se precisen cuando procedan de unidades de donante único o de pequeños grupos de donantes.
- Responsabilizarse del intercambio de plasma que se realice con la industria fraccionadora.
- Supervisar el cumplimiento de la normativa básica de evaluación de la calidad de todos los bancos de sangre ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Emitir informes relativos a petición de las autoridades sanitarias competentes.
- Ser el centro de referencia de aquellos casos de poca incidencia en la población, cuyo diagnóstico o tratamiento implique la disponibilidad de sangre, componentes de la sangre o reactivos de uso poco frecuente.
- Disponer de un inventario actualizado referente a donantes, recursos materiales y humanos y actividad de los diferentes bancos de sangre y de las necesidades de sangre, plasma y hemoderivados del ámbito territorial asignado.
- Participar en los programas de formación del personal sanitario vinculado ala hemoterapia.
- Desarrollar labores de investigación en relación con todas las funciones encomendadas.
- Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores.
COMO BANCO DE TEJIDOS, DESEMPEÑARÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES ESPECÍFICAS:
- Procesar, preservar, almacenar, conservar, controlar, distribuir y transportar tejidos humanos.
- Disponer de protocolos de garantía de calidad sobre cada tejido, desde su obtención hasta su entrega para el implante.
- Mantener documentalmente protocolos de actuación con otros centros.
- Establecer protocolos analíticos y de selección de donantes, de acuerdo con los conocimientos científicos del momento.
- Mantener una seroteca de los donantes.
- Disponer de registros de los donantes, tejidos, reflectores y pruebas analíticas.
- Responsabilizarse del intercambio de tejidos con otros bancos y, en su caso, solicitar autorización para la entrada o salida de tejidos de España.
- Participar en programas de formación del personal sanitario vinculado a la conservación y transplante de tejidos.
- Emitir informes a petición de las autoridades sanitarias competentes.
- Cualesquiera otras análogas o relacionadas con las anteriores.